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¿Necesito un certificado o un seguro para mi patinete eléctrico?

Departamento Jurídico - Ramírez Arribas
20 abril, 2021

Se ha modificado el Reglamento General de Vehículos, que ahora exigirá un certificado de circulación para vehículos de movilidad personal.

¿Necesito un certificado  o un seguro para mi patinete eléctrico?

Para evitar confusiones, vamos a resolver las siguientes dudas:

  • ¿Qué es un vehículo de movilidad personal?
  • ¿Desde cuándo es de aplicación?
  • ¿Entonces mi patinete es ilegal?
  • ¿Es cómo el del coche?
  • ¿Y necesito un seguro?

¿Qué es un vehículo de movilidad personal?

 

La norma los define como vehículos:

  • De una o más ruedas.
  • Con una única plaza.
  • Propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
  • Que alcanzan una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km.

Este certificado tratará de acreditar que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. La solicitud de este certificado la harán los fabricantes, importadores o sus representantes.

¿Desde cuándo es de aplicación?

No obstante, la obligación para disponer de certificado para la circulación y su identificación será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal, que hasta la fecha no ha sido publicado, se espera entre mayo/junio.

¿Entonces mi patinete es ilegal?

El manual determinará las características que deben tener los vehículos de movilidad personal, y puede que disten del tuyo, pero, teniendo en cuenta que, tras la publicación del manual, habrá dos años para que las marcas se adecuen a las especificaciones que requiera la DGT, no debería haber problemas.

Aún así, si ya tenías un patinete y quieres seguir usándolo, la DGT abrirá la posibilidad de poder certificar vehículos de movilidad personal ya existentes, siempre que se ajusten a las características del manual.

¿Es cómo el del coche?

En ningún caso se trata del certificado que se exige para vehículos -exceptuando bicicletas a pedales, ciclos y vehículos de movilidad personal- que se regula en el Reglamento General de circulación:

“La circulación de vehículos exigirá que éstos obtengan previamente la correspondiente autorización administrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estado de funcionamiento y se ajusten en sus características, equipos, repuestos y accesorios a las prescripciones técnicas que se fijan en este Reglamento. Se prohíbe la circulación de vehículos que no estén dotados de la citada autorización”.

Infografía Seguro Para Mi Patinete Eléctrico

¿Y necesito un seguro?

No es obligatorio. No obstante, en el caso de que se causen daños a otras personas, tu propio vehículo sufra daños responderás de estos daños con tu propio patrimonio, con lo costoso que puede resultar.

Nuestra recomendación es asegurar como mínimo la responsabilidad civil que puedas tener frente a terceros, lo cual es posible desde 31 euros anuales. También, opcionalmente, se puede asegurar tanto el propio vehículo como la garantía de accidentes al conductor.

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