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Avisos meteorológicos y obligaciones legales de la empresa.

Por Ramírez Arribas | 21 Julio 2023

Medidas urgentes por las elevadas temperaturas.

Por medio del Real Decreto 4/2023, el pasado mayo se impulsó la obligación legislativa que recoge la obligatoriedad de que en nuestra Prevención de Riesgos Laborales se analice, en el caso de trabajos al aire libre, o lugares que no puedan quedar cerrados, el riesgo de las temperaturas y fenómenos meteorológicos adversos. Todo ello según el concreto puesto de trabajo que realice el trabajador, así como su estado de salud.

Encontrándonos en un punto en el que las temperaturas cada vez son más altas, os informamos que esto es una obligación legal para los empresarios. Y que además, en el momento que se emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Trabajo al aire libre con temperaturas elevadas

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¿Cómo podemos saber si estamos en un aviso?

Muy fácil, acude a fuentes oficiales, como es la AEMET,  y analiza si hay algún aviso en tu puesto de trabajo.

Avisos meteorológicos y obligaciones legales de la empresa.

Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

La citada modificación se encuentra introducida desde mayo en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y reza lo siguiente:

Disposición adicional única. Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.

2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.

3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

4. Esta disposición adicional será de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluidos los del artículo 1.2.

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