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Preguntas frecuentes sobre seguros de R.C. por Contaminación

En esta sección damos solución algunas de las cuestiones que ustedes más nos plantean sobre este tipo de seguros. Si su duda no apareciera en el listado puede planteárnosla mediante este formulario, le daremos respuesta en la mayor brevedad posible.

¿Qué es la responsabilidad civil por contaminación medioambiental?

La que afecta por contaminación medioambiental a terceros, originando daños:

  • Corporales.
  • Morales.
  • Materiales.
  • Perdidas económicas.
¿Qué actividades principales están sujetas a esta norma?
  • Instalaciones de producción y transformación de metales.
  • Industrias minerales y química.
  • Fabricación de pasta de papel a partir de madera u otras materias fibrosas.
  • Instalaciones para tratamiento previo o para el tinte de fibras o productos textiles.
  • Industria del cuero.
  • Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas.
  • Consumo y disolventes orgánicos.
  • Industria del carbono.
  • Las actividades de gestión de residuos: recogida, transporte, recuperación, eliminación, supervisión, explotación y cierre de vertederos e incineradoras.
  • El vertido de aguas interiores superficiales o subterráneas sujetas a permiso, autorización o registro, así como vertido o inyección de contaminantes sujetos a autorización.
  • Captación y represamiento de aguas sujetas a autorización.
  • La fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de sustancias peligrosas, preparados peligrosos, productos fitosanitarios, biocidas entre otros.
  • Transporte de mercancías peligrosas.
  • Instalaciones de Combustión.
  • Explotación de instalaciones sujetas a autorización IPPC (ley de prevención y control integrados de la contaminación).
  • Utilización, transporte, liberación intencional, comercialización de microorganismos modificados genéticamente.
  • Traslado transfronterizo de residuos dentro de la UE.
  • Gestión de residuos de industrias extractivas.
¿Cómo afecta la responsabilidad objetiva sobre la responsabilidad civil medioambiental?

Se presumirá, que las actividades económicas o profesionales enumeradas anteriormente, AUNQUE NO EXISTA DOLO, CULPA O NEGLIGENCIA, han causado el daño o la amenaza. Tienen la obligación de comunicar el suceso a la autoridad competente, adoptar medidas y sufragar: Incluidos costes administrativos y jurídicos.

¿Qué ocurre si una empresa produce daños medioambientales y no tenía obligación de adaptarse a la LEY?

A) Cuando NO medie dolo, culpa o negligencia, RESPONSABILIDAD SUBJETIVA. Tiene la obligación de comunicar el suceso a la autoridad competente, adoptar medidas de prevención y de evitación, pero no de reparación.

B) Cuando un procedimiento administrativo o penal, haya determinado dolo, culpa o negligencia. Se aplicará la misma responsabilidad, que si hubiera sido una actividad que hubiese tenido obligación de adaptarse a la LEY, es decir se le exigirán costes de reparación.

¿Qué son los costes de prevención?

Ante una amenaza inminente de daño medioambiental, se adoptan medidas para reducir o impedir que se produzcan.

¿Qué son los costes de evitación?

Ya producido el daño se adoptan medidas para limitar o evitar daños mayores.

¿Quién puede iniciar un procedimiento de exigencia de responsabilidad?
  • A instancia del propio operador, otro interesado (Titulares de bienes, derechos o intereses que pudieran resultar afectados), u organizaciones que tuvieran entre sus fines la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular.
  • De oficio, por iniciativa de la Administración.
  • Personas jurídicas sin animo de lucro, que en sus estatutos contemplen la defensa del medioambiente, con desarrollo de su actividad en el mismo ámbito territorial que resultase afectado, y que esta fuere constituida legalmente 2 años antes del ejercicio de dicha acción.
  • La Administración deberá resolver, de manera motivada y expresa en el plazo máximo de 3 meses, puede adoptar medidas provisionales durante la tramitación del procedimiento. Y para evitar el uso espurio (falso) o abusivo de esta figura legal, podrá denegar aquellas solicitudes que estime infundadas o abusivas.
¿Quién establece la garantía financiera obligatoria?

La Ley atribuye a la Administración, el establecimiento de la cuantía por cada actividad.

  • La obligatoriedad nunca podrá ser superior a 20.000.000 Euros por siniestro y año.
  • En concepto de franquícia, una cantidad que no supere el 0,5 %, de la cuantía a garantizar.
  • Podrá admitirse sublímites en costes de prevención y evitación, de al menos el 10% de la cuantía fijada.
  • Quedan excluidas las personas jurídicas públicas.
¿Cómo se puede tener la garantía financiera obligatoria?
  • Póliza de seguros, con Compañía autorizada para operar en España.
  • Aval de entidad financiera autorizada a operar en España.
  • Reserva Técnica mediante la dotación de un fondo “AD HOC“, para responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad, con materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.
Exenciones a la obligatoriedad de constituir garantía financiera
  • Actividades susceptibles de ocasionar daños cuya evaluación sea inferior a 300.000 Euros.
  • Actividades con daños valorados entre 300.000 y 2.000.000 Euros, que acrediten estar adheridas con carácter permanente, al sistema comunitario de gestión y auditoria medioambiental EMAS, o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO14001:1996.
  • Operadores que utilicen productos fitosanitarios y biocidas, con fines agropecuarios y forestales. (Regulados por su propio Real Decreto).
¿Quién realiza las evaluaciones y su cuantía?
  • Cualquier persona o empresa, que conozca la norma UNE 150008 o equivalente. No obstante dicha evaluación debe ser verificada por una entidad acreditada.
  • Determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que el operador pudiera causar.
  • A partir del 2010 será obligatoria la evaluación y se examinarán sector a sector.
¿Cuáles son los principales costes existentes?
  • Costes de investigación preliminar
  • Costes de contención
  • Estudio de soluciones de remediación
  • Implantación de las técnicas de remediación y validación
  • Asistencia legal
  • Costes de defensa legal
  • Comunicación de crisis
  • Otros: Representación, viajes, seguros.
  • Operaciones y monitorización posterior a la remediación
¿Qué empresas estarán afectadas?
  • Todas las que puedan producir daños medioambientales, como consecuencia de sus actividades económicas o profesionales
  • Para las empresas con actividades relacionadas en contestación a nuestra pregunta sobre ¿actividades principales estan sujetas a esta norma?, es OBLIGATORIO contar con una garantía financiera.
¿Qué ventajas obtengo al contratar este tipo de seguros?
  • Le protegerá frente a los daños corporales y materiales, que por contaminación pueda causar a terceros.
  • Le cubrirá también los costes de limpieza del suelo propio.
  • En una sola póliza, tendrá cubierta la contaminación por cualquier causa, tanto accidental como gradual.
  • Le protegerá frente a los daños que pueda causar al medioambiente, en el desarrollo de su actividad económica.
Infracciones y sanciones

Infracciones Graves o Muy Graves:

  • No adoptar medidas preventivas o de evitación, exigidas por la autoridad competente .
  • No ajustarse a las instrucciones recibidas por la autoridad competente.
  • No adoptar las medidas reparadoras exigibles al operador.
  • Incumplimiento de la obligación de concertar la garantía financiera.
  • No prestar asistencia a la autoridad competente
  • La omisión, resistencia o la obstrucción
  • Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, y las graves a los 2 años, a contar desde el día en que se cometió.
  • No informar a la autoridad competente, o hacerlo con injustificada demora, de la existencia de un daño o amenaza.

Sanciones para infracciones:

  • Desde 10.001 hasta 50.000 €
  • Suspensión de la autorización concedida al operador para su actividad. Período máximo de 1 año.
  • Prescriben a los dos años desde día de la resolución firme.

Muy Graves:

  • Desde 50.001 hasta 2.000.000 €
  • Suspensión de la autorización concedida al operador por un período mínimo de 1 año y máximo de 2. Puede conllevar la extinción de la autorización.

Graves:

  • Prescriben a los tres años desde el día de la resolución firme.
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