BLOG

Seguros vinculados a Hipotecas.

Por Ramírez Arribas |21 Noviembre 2016

Recientemente estamos recibiendo muchas consultas a través de nuestra web y vías de contacto, de usuarios y clientes que nos preguntan sobre si es obligatorio tener seguros vinculados a hipotecas a la hora de solicitar un préstamo hipotecario.

Contexto de los seguros vinculados a hipotecas.

Cuando se está inmerso en el proceso de concesión de una hipoteca, como es normal aparecen dudas sobre el asunto, pagos, tipos de interés, escrituras, notarios y de un tiempo a esta parte vuelve a surgir la duda de la obligatoriedad o no de contratar junto con la hipoteca otros productos como los seguros de hogar.

Es práctica habitual de las entidades financieras el plantear como obligatorio o indispensable la contratación de ciertos seguros (seguros de hogar, vida) para la concesión de la hipoteca u obtener ciertos beneficios en el tipo de hipoteca, en resumen esta normalización no implica un beneficio real para el contratante de la hipoteca.

seguros vinculados a hipotecas

Este contexto también se traslada a Europa, desde el Parlamento Europeo se decidió crear y aprobar una directiva que prohíba vincular seguros a hipotecas, y que todos los estados miembros deben cumplirla.

Sobre la práctica de vincular seguros a préstamos.

Según el artículo 5 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, se prohíbe a los bancos «imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”, por lo que obligar e imponer la contratación de un seguro es ilegal y por lo tanto denunciable.

Me gustaría recibir asesoramiento o poner una reclamación, ¿dónde puedo hacerlo?.

Como consumidor puede recibir asesoramiento sobre seguros vinculados a hipotecas a través de su correduría de seguros o en los diferentes órganos de defensa del consumidor.

Supuestos prácticos de casos planteados por nuestros clientes sobre seguros y entidades bancarias.

Sobre las consultas de nuestros clientes hemos planteado los 4 casos más repetidos y como se debe actuar ante ellos:

Supuesto 1: el banco/caja me obliga a contratar una póliza de seguro con ellos (seguros vinculados a hipotecas), en caso contrario me deniega una operación de préstamo.

Está absolutamente prohibido que un mediador de seguros imponga, directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro, así lo establece el artº 5e) de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

Con independencia de lo anterior, el asegurado tiene todo el derecho a poder elegir la entidad aseguradora con la que contratar la cobertura de un riego.

Supuesto 2: el banco/caja se halla dispuesto a mejorar las condiciones de mi préstamo hipotecario siempre que contrate una póliza de seguro de vida y un seguro para la vivienda, al estar así establecido en las condiciones del contrato.

Dicha cláusula sería nula de pleno derecho al coartar la libertad del consumidor, que es libre de contratar con la aseguradora que considere más oportuno. Por otra parte, vulneraría el principio de libre competencia y transparencia bancaria.

Supuesto 3: al vencimiento de la póliza, el banco/caja me dice que me puede hacer un seguro más barato y se ocupa de tramitar la anulación de mi póliza.

El artº 22, párrafo 2º, de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, establece que las partes pueden oponerse a la prórroga, mediante notificación escrita efectuada con una antelación mínima de dos meses a la fecha del vencimiento.

La información que le da el banco/caja puede no ajustarse a la Ley, si el preaviso no se ha efectuado en el plazo de dos meses. Esto podría comportar que su actual entidad aseguradora le reclamara el importe de la prima de la próxima anualidad.

Supuesto 4: Por correo el banco/caja me manda un recibo correspondiente a un seguro que yo no he contratado, y no sé de qué se trata.

Debe pedir información a la entidad financiera. En todo caso, traiga el recibo y la póliza de seguro, acreditado este extremo, y a través del documento de “autorización y consentimiento”, estudiaremos las acciones legales a seguir.

Por otro lado es aconsejable el estudio del riesgo para asesorarse convenientemente sobre este riesgo y su necesidad.

Para todos los supuestos expuestos usted puede recibir información y asesoramiento sin ningún tipo de compromiso por parte de Ramírez Arribas, puede ponerse en contacto con nosotros por el medio que usted desee.

Noticia actualizada en 2017 con nuestro artículo de nuevos abusos bancarios

DEFENSA JURÍDICA FAMILIAR

Por 29 € al año le ofrecemos el más amplio Seguro de  Defensa Jurídica.

DEFENSA JURÍDICA AUTOS

Amplíe  las coberturas del seguro de su vehículo con respecto a usted.

DE DESCUENTO EN AUTOS

Consiga un importante descuento en el seguro de su vehículo contratándolo con nosotros.

Pin It on Pinterest

Share This