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Le ofrecemos el más amplio Seguro de  Defensa Jurídica para su Empresa.

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Seguros para la Construcción

En Ramírez Arribas Correduría de Seguros nos comprometemos en buscar la mejor póliza de seguro, adaptándonos a las características del mismo. Somos especialistas en seguros profesionales y en seguros para construcción.

Si tiene alguna duda llámenos y un profesional experto del seguro le asesorará sobre cada cobertura. Amplíe esta información llamando al 967 22 23 24 en horario de oficina o solicite información aquí.

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Seleccione las opciones planteadas en el documento, no le llevará más de 5 minutos, y una vez rellenado nos los envía por correo electrónico a juridico@ramirezarribas.es. También puede utilizar la opción de envío desde el mismo documento.

Le asesoraremos y pasaremos presupuesto sin compromiso.

¿Necesita un seguro decenal de daños a la edificación?

Si necesita un seguro decenal de daños a la edificación descargue el siguiente cuestionario, una vez rellenado nos los envía por correo electrónico a juridico@ramirezarribas.es. También puede utilizar la opción de envío desde el mismo documento.

Ofrecemos asesoramiento en la contratación del seguro Decenal de daños, conforme a las exigencias de aseguramiento fijadas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Este seguro fue establecido en la citada ley como un seguro de contratación obligatoria.

Incluso  en el supuesto del autopromotor individual  si este deseará vender la vivienda debería acreditar la existencia de este seguro para poder realizar la venta durante los 10 años que obliga el mismo, únicamente podría prescindir del mismo si se destina  la vivienda unifamiliar para uso propio.

Duración de la cobertura 10 años en garantía básica y obligatoria fijada en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) trata de cubrir los daños estructurales u obra fundamental. Por medio de este seguro quedarían asegurados el promotor y a los sucesivos adquirentes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten principalmente a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad.

Te hacemos el seguro decenal a una obra terminada aunque no contrates la OCT.

Garantías opcionales:

  • Impermeabilización de fachadas.
  • Impermeabilización de cubiertas.
  • Renuncia a recurso contra el contratista principal.
  • Revalorización de la cobertura según IPC.

Normalmente este modalidad de seguro está subordinada al control técnico del proyecto, de la ejecución de la obra o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, NO OBSTANTE SI USTED NO DISPONE DE UN SEGUIMIENTO INICIAL REALIZADO POR UNA OCT, CONSULTENOS PODEMOS AYUDARLE A CONTRATAR EL SEGURO, AUNQUE NO EXISTA EL INFORME DE LA OCT.

Las coberturas habituales del seguro de todo riesgo para la construcción son:

Daños a la obra  y montaje de instalaciones (coste de material y mano de obra).

Garantías principales, incendio, robo, riesgos extensivos.

Pude ampliar su seguro todo riesgo construcción, algunas de las coberturas opcionalesson las siguientes:

  • Responsabilidad civil.
  • Mantenimiento.

El seguro todo riesgo construcción no cubre la responsabilidad civil decenal de la obra, y que es obligatoria  según la LOE para la ejecución de un edificio, por lo que en cada caso usted deberá valorar los riesgos mínimos y garantizar su cobertura, cuente usted con nuestro asesoramiento.

La responsabilidad civil que se genera en la construcción tanto de la explotación, la patronal, trabajos acabados  y la  cruzada también puede quedar cubierta si se contrata.

Son pólizas independientes, la de todo riesgo, la R.C. general  y la decenal, y esta última además es obligatoria.

COMO EMPRESARIO USTED CONOCE SUS OBLIGACIONES, por ese motivo usted quiere conocer nuestras ofertas en seguros de convenio , ante la obligación de  contratar un seguro de convenio colectivo donde vengan recogidas todas  las coberturas a las que obligue su  convenio.

Ejemplos de algunos  convenios que requieren de la obligación de contratar un seguro: agricultura, construcción, transporte, jardinería, gasolineras, farmacias, administraciones de loterías, enseñanza privada y universitaria, gestorías, agencias de viajes, empresas de seguridad, taxis, etc.

Coberturas habituales de los seguros de convenio (no todos son iguales):

  • Horario laboral o 24 horas por accidente
  • Invalidez absoluta y permanente por accidente
  • Invalidez permanente total
  • Invalidez parcial según baremo
  • Gran invalidez
  • Gastos sanitarios
  • Seguro de vida

No deje sin cobertura este tipo de riesgo, pues además de tener que asumir las indemnizaciones el incumplimiento de la obligación del seguro es considerada infracción en materia laboral de carácter muy grave (ley 8/1988 de 7 de abril) con sanciones que pueden ir de 3.000 euros a 90.000 euros.

Objeto de este contrato:

Se exige la contratación de este seguro cuando  se necesita una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído una de las partes. Se trata de un seguro muy utilizado para garantizar las cantidades a cuenta entregadas por el comprador de la vivienda a la promotora que la esta construyendo.

Característica principal:
El tomador de este seguro sería la empresa PROMOTORA y el asegurado o beneficiario el comprador contratante.

Las principales ventajas de este tipo de seguros a diferencia de otros sistemas de garantía como la fianza o el aval bancario, son:

  • El seguro de caución frente a los avales o fianzas, no implica la pignoración de cantidades sobre el activo circulante de la empresa que contrata el seguro.
  • Tiene un coste más económico respecto a los avales o fianzas bancarias.
  • El seguro de caución a diferencia de los avales y fianzas, a efectos de riesgo no figuran en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)

Para proteger su patrimonio y el de su empresa de cualquier contratiempo contrate un SEGURO DE MONTAJE que le permita dormir tranquilo,  le ofrecemos nuestros servicios de asesoramiento integral poniendo a su disposición un equipo de profesionales que le ayudarán en la contratación del seguro que usted necesita.

Riesgos cubiertos. Garantías Básicas del Todo Riesgo Construcción:

  • Incendio, explosión y caída de rayo.
  • Caída de aeronaves, colisión de vehículo e impacto.
  • Robo y expoliación.
  • Riesgos de fuerza mayor de la naturaleza: viento, tempestad, inundación, hundimiento y corrimiento de tierras.
  • Riesgos inherentes a la ejecución de la obra: errores de diseño, material defectuoso, mano de obra defectuosa.
  • Huelga, motín o conmoción civil.
  • Gastos de salvamento y desescombro.
  • Gastos extraordinarios, trabajos nocturnos, días festivos y trabajos urgentes.
  • Pruebas y puesta en marcha. Incluido
  • Mantenimiento amplio, 12 meses.

Opcionalmente se puede incluso asegurar los equipos de montaje y maquinaria empleada.

En nuestra oferta detallada describiremos las franquicias existentes en cada garantía y limites establecidos en cada caso.

No olviden comunicar si cuentan  con vigilancia permanente, pues mejora el coste del seguro y las garantías de la póliza incluso minimiza las franquicias.

Somos especialistas en este tipo de seguros no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Objeto de este contrato:
Se exige la contratación de este seguro cuando en un contrato se exige una garantía que blinde el cumplimiento de las obligaciones que ha contraído una de las partes. Se trata de un seguro muy utilizado para la firma de contratos con las Administraciones Públicas.

Característica principal:
El tomador de este seguro sería la empresa contratista y el asegurado o beneficiario la administración pública contratante.

Las principales ventajas de este tipo de seguros a diferencia de otros sistemas de garantía como la fianza o el aval bancario, son:

  • El seguro de caución frente a los avales o fianzas, no implica la pignoración de cantidades sobre el activo circulante de la empresa que contrata el seguro.
  • Tiene un coste más económico respecto a los avales o fianzas bancarias.
  • El seguro de caución a diferencia de los avales y fianzas, a efectos de riesgo no figuran en la CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España)
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