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Le ofrecemos el más amplio Seguro de  Defensa Jurídica para su Empresa.

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Haga frente a la responsabilidad derivada de posible pérdida de información corporativa.

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Seguro de Responsabilidad Civil

En Ramírez Arribas Correduría de Seguros nos comprometemos a buscar el mejor seguro de responsabilidad civil para usted o su empresa, adaptándonos a sus necesidades, somos especialistas.

Si tiene alguna duda llámenos y un profesional experto del seguro le asesorará sobre cada cobertura. Amplíe esta información llamando al 967 22 23 24 en horario de oficina o solicite información aquí.

Por Ley los administradores responden ilimitadamente, de forma solidaria y  personal (art.133 a 135 de la Ley de Sociedades Anónimas) frente a la reclamación de cualquier tercero, e incluso embargándoseles de forma preventiva sus bienes (art.48. y 172 de la Ley Concursal).

Vea ejemplos sobre reclamaciones recientes haciendo clic aquí.

Por ello este seguro ofrece protección a Consejeros, Directivos  y Empleados que en la practica ostenten funciones de gestión y dirección de Sociedades no cotizadas en Bolsas de Valores, Cooperativas, Asociaciones, Fundaciones y otro tipo de Organizaciones de cuya responsabilidad sea establecida por un tribunal en calidad de Administrador o Directivo para aquellas responsabilidades financieras como consecuencia de errores o actos de omisión, incluyendo las reclamaciones presentadas por los Accionistas, empleados, Organizaciones Medioambientales, Órganos Reguladores, Acreedores, Bancos, Clientes y Proveedores  por Valores Mobiliarios o por Prácticas de empleo(incluyendo acoso moral).

Por lo tanto le protege a usted y a su familia (su cónyuge e hijos):

En defensa de su patrimonio:

  • En el abono de los gastos de defensa que se anticiparan hasta la resolución final del asunto
  • La constitución de fianzas civiles que pudiera imponer un juez
  • El abono de constitución y mantenimiento de fianzas penales
  • El abono de multas administrativas que le fueran directamente impuestas
  • El abono de los perjuicios

En defensa de su imagen:

Abonamos los gastos de restitución de imagen consistentes en la contratación de servicios de relaciones públicas que se anticiparan hasta la resolución final del asunto.

En defensa de su gente

Para salvaguardar el patrimonio de su cónyuge, pareja de hecho, masa hereditaria o sus herederos, representantes legales o albaceas.

En defensa de sus intereses:

Para asistirle en el cumplimiento de su obligación de comparecer en caso de investigación contra la sociedad o un organismo publico inspector, se le abonarían dichos gastos de investigación

La póliza ofrece cobertura retroactiva ilimitada para administradores o directivos presentes, pasados y futuros en su condición de tales., incluso se ofrece una cobertura gratuita por un período de 4 años a los antiguos administradores que hubiesen cesado en su cargo.

La prima mínima de este seguro es de 500 € y el limite de la indemnización hasta 25 millones de euros.

Si quiere puede solicitarnos cotización descargando y rellenando el siguiente formulario. Nos lo puede hacer llegar mediante fax 967 50 52 40 o por correo electrónico a empresas@ramirezarribas.es

Principio Básico:

  • Quien contamina paga. Se trasladan los costes derivados de una reparación de los daños medioambientales, desde la sociedad hasta los operadores económicos beneficiados en la explotación de los recursos naturales.
  • Existe la necesidad de tener un seguro específico para este tipo de eventos.
  • La ley española 26/2007 de 23 de Octubre, es fruto de la directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo de 21 Abril 2004 sobre Responsabilidad Medioambiental.
  • En referencia a las  normas de nuestra legislación, como es el caso del Artículo 45 de nuestra Constitución, donde se reconoce a los ciudadanos el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado, aquellos que incumplan la obligación de conservarlo, deben de reparar el daño causado a la naturaleza y a los recursos naturales, con independencia de las sanciones administrativas o penales que les correspondiesen.
  • La principal novedad de esta Ley, es el reconocimiento de una responsabilidad ilimitadasobre daños causados a los recursos naturales, para devolverlos a su estado original, sufragando el total de los costes y  gastos asociados (acciones preventivas y reparadoras). El cual no se entiende satisfecho con una mera indemnización dineraria.

CARACTERISTICAS PRINCIPALES:

  • Es una responsabilidad de carácter objetiva, en la que las obligaciones de actuación se imponen al operador, al margen de cualquier dolo, culpa o negligencia que haya podido existir en su comportamiento.
  • En caso de pluralidad de responsables, esta responsabilidad será mancomunada.
  • En caso de que el operador forme parte de un grupo de sociedades, la responsabilidad podrá extenderse a la sociedad dominante.
  • En caso de muerte de la persona responsable o desaparición del operador, no se extingue la responsabilidad. Sus obligaciones pecuniarias se transmitirán y se exigirán, conforme a lo dispuesto según obligaciones tributarias.
  • Se establecen responsabilidades solidarias y subsidiarias, para Gestores y/o Administradores de hecho y de derecho.

Se incluyen los daños a:

  • LAS AGUAS (Continentales tanto superficiales como subterráneas, costeras o de transición).
  • A LAS RIBERAS DEL MAR y DE LAS RIAS.
  • AL SUELO.
  • A LAS ESPECIES DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRE.
  • HABITAT DE ESPECIES SILVESTRE AUTOCTONA. (Terrestres o acuáticas)
  • Para que la Ley sea aplicada, se deberá estar en presencia de amenazas de daños o de daños propiamente dichos, y que estos produzca efectos adversos significativos sobre el propio recurso natural. En el caso de los suelos, el concepto del daño incluye, además, los riesgos significativos de que se produzcan efectos adversos sobre la salud humana.
  • La Ley sólo se aplicará para amenazas y daños, causados por contaminación de carácter difuso (contaminación dispersa en zonas amplias), cuando sea posible establecer un nexo entre los daños y operador concreto.

NO SE  INCLUYEN LOS DAÑOS A:

  • EL  AIRE. (*)
  • LOS DAÑOS TRADICIONALES  Para evitar duplicidad con otros regimenes de responsabilidad ya regulados, como la Responsabilidad Civil, quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, los daños a personas, derechos y bienes, salvo que estos últimos tengan la condición simultanea de bien medioambiental y bien de propiedad o titularidad privada. En este caso y para los daños reparados por la aplicación de esta Ley, no podrán exigir la doble recuperación de costes.

Función del Consorcio de Compensación de Seguros:

  • Administrará y gestionará, de forma independiente, financiera y contablemente respecto del resto de las actividades que realiza, un Fondo de compensación de daños medioambientales que se constituirá con las aportaciones de los operadores que contraten un seguro para garantizar su responsabilidad medioambiental, mediante un recargo sobre la prima de dicho seguro.
  • Fondo destinado a prolongar la cobertura del mismo para las responsabilidades aseguradas en la póliza original (mismos términos) por aquellos daños que, habiendo sido causados por las actividades autorizadas durante el periodo de vigencia del seguro, se manifiesten o reclamen después del transcurso de los plazos de manifestación o reclamación admitidos en la póliza (3 años), y se reclamen en el transcurso, como máximo, de un número de años igual a aquel durante el cual estuvo vigente la póliza de seguro, contados desde que ésta terminó y con el límite de 30 años.
  • Atenderá obligaciones que correspondan a operadores que hayan suscrito  pólizas de seguros y cuya entidad se encuentre en concurso, disolución, insolvencia o liquidación.

Garantías contratables:

  • Costes de reparación: primaria, complementaria y compensatoria: Son las medidas llevadas a cabo para restituir el medioambiente (agua, especies silvestres, hábitat, riberas de mar) a su estado básico.
  • Costes de prevención: Ante una amenaza inminente de daño medioambiental se adoptan medidas de prevención para impedir que se produzcan (no se incluyen en la medidas reparadoras, operaciones de mejora…).
  • Costes de evitación: Ya producido el daño medioambiental, se adoptan las mediadas necesarias para impedir daños mayores.
  • Costes de limpieza: Saneamiento del suelo, agua superficial o subterránea así como la retirada de residuos generados. Cobertura para los costes de limpieza de la propia situación asegurada incluidos hasta el 10% de la suma asegurada en la garantía de Responsabilidad Medioambiental. Debe haber orden expresa de limpieza de la Administración Pública competente.
  • Contaminación derivada del Transporte: Desplazamiento de carga/mercancía, por cualquier medio de transporte incluyendo el traslado de residuos a centros de eliminación, incluido operaciones de carga y descarga. * Ámbito para esta cobertura Unión Europea.
  • Defensa jurídica y Prestación de Fianzas judiciales (Civiles, penales y administrativas): Frente a reclamaciones de perjudicados. No se incluyen sanciones personas, como multas o costas.
  • Retroactividad: Normalmente el efecto retroactivo de un año, si no hay otra póliza y el hecho no fuese conocido, no obstante consulte para adaptarnos a sus necesidades.
  • 1ª Manifestación o reclamación: Dentro del período de garantía, o dentro del periodo de tres años contados desde el día siguiente a la terminación de aquel periodo.

Detalle de Garantías y Sumas Aseguradas por siniestro y año. 
Responsabilidad Medioambiental
Contratación automática hasta 1.000.000 € , se puede estudiar los casos de forma individualizada.

La Garantía Financiera Obligatoria

Se detalla en la Orden ARM/1783/2011, DE 22 DE JUNIO por la que se establece el orden de prioridad y el calendario para la aprobación de las órdenes ministeriales a partir de las cuales será  exigible la constitución de la garantía Financiera obligatoria, prevista es la disposición  final cuarta de la Ley  26/2007, de 23 de octubre de  RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.

Responsabilidad Civil por Contaminación
Contratación automática hasta 1.000.000 € , se puede estudiar los casos de forma individualizada.

Todos los trabajos realizados por profesionales pueden generar responsabilidad tanto hacia la empresa donde desarrollan su actividad como a los mismos profesionales.

En la actualidad cada vez nos encontramos con mayor número de reclamaciones, nuestra sociedad es cada vez más exigente por lo que se han generado coberturas más amplias para dar respuesta a estas necesidades.

Las reclamaciones se dirigen indiscriminadamente contra todos los intervinientes en el desarrollo de un proyecto, promotores, constructores, técnicos, proyectistas, etc.,  en consecuencia en muchos casos nos encontramos que las sentencias pueden ser favorables, aunque los costes legales de la defensa pueden ser de gran cuantía, con el consecuente perjuicio económico para el profesional y para su empresa.

¿Quién puede reclamar?

Cualquier persona física o jurídica que se sienta perjudicado por la actuación profesional y/o servicio prestado por su empresa.

¿Cuando se genera esa Responsabilidad Civil Profesional?

Como consecuencia de cualquier incumplimiento de obligaciones o deberes, error u omisión, actos negligentes, declaración inexacta o incierta, o incumplimiento del deber de confidencialidad, cometido o supuestamente cometido exclusivamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales del Asegurado y que supongan:

  • Perjuicios consecuenciales: Derivados de daños materiales o Personales causados a terceros.
  • Perjuicios Patrimoniales Primarios: Pérdidas económicas que no tienen como causa directa un daño material o personal sufrido por el reclamante de dicha pérdida.

Coberturas generales:

  • Gastos de defensa.
  • Fianzas judiciales.
  • Pérdida de documentos.
  • Intromisión ilegitima en el derecho del honor o intimidad de un tercero, difamación.
  • Inhabilitación profesional
  • Deshonestidad de empleados
  • Protección de datos.
  • Compensación por comparecencia en juicio.
  • Pago de honorarios pendientes, liberación de gastos.

Los profesionistas que pueden gozar de estas coberturas del seguro de resposabilidad civil profesional son:

  • Notarios.                    
  • Médicos y profesionales sanitarios.
  • Abogados.
  • Jueces y magistrados.
  • Registradores de la propiedad
  • Administradores de fincas
  • Contadores.
  • Asesorias
  • Ingenieros.
  • Gestorias.
  • Arquitectos.
  • Economistas.
  • Consultores de todo tipo
  • Empresas de tecnología, comunicaciones y medios.
  • Inspectores, certificadores, supervisores.
  • Empresas de bienes raíces, valuadores.
  • Agentes de viajes.
  • Detectives privados.
  • Agentes de la propiedad inmobiliaria.

Ofrecemos asesoramiento en la contratación del seguro Decenal de daños, conforme a las exigencias de aseguramiento fijadas en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Este seguro fue establecido en la citada ley como un seguro de contratación obligatoria.

Incluso  en el supuesto del autopromotor individual  si este deseará vender la vivienda debería acreditar la existencia de este seguro para poder realizar la venta durante los 10 años que obliga el mismo, únicamente podría prescindir del mismo si se destina  la vivienda unifamiliar para uso propio.

Duración de la cobertura 10 años en garantía básica y obligatoria fijada en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) trata de cubrir los daños estructurales u obra fundamental. Por medio de este seguro quedarían asegurados el promotor y a los sucesivos adquirentes de la obra nueva de cualquier daño producido en la edificación por vicios o defectos que tengan su origen o afecten principalmente a la cimentación y estructura del edificio y comprometan su resistencia y seguridad.

Te hacemos el seguro decenal a una obra terminada aunque no contrates la OCT.

Garantías opcionales:

  • Impermeabilización de fachadas.
  • Impermeabilización de cubiertas.
  • Renuncia a recurso contra el contratista principal.
  • Revalorización de la cobertura según IPC.

Normalmente este modalidad de seguro está subordinada al control técnico del proyecto, de la ejecución de la obra o puesta en obra de los materiales y de los ensayos de los mismos por un laboratorio acreditado, NO OBSTANTE SI USTED NO DISPONE DE UN SEGUIMIENTO INICIAL REALIZADO POR UNA OCT, CONSULTENOS PODEMOS AYUDARLE A CONTRATAR EL SEGURO, AUNQUE NO EXISTA EL INFORME DE LA OCT.

La Responsabilidad Civil, está basada en lo estipulado en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil, en definitiva es la obligación que cualquier persona o empresa tiene de indemnizar (reparar el daño)  por los perjuicios patrimoniales  causados  a terceros, ya sea por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia

Existen distintos tipos de Responsabilidad Civil atendiendo a su naturaleza detallamos algunos que podría usted necesitar conocer. Dentro de las pólizas de Responsabilidad Civil, quedan cubiertos las fianzas judiciales que sean impuestas al asegurado así como los gastos de defensa jurídica si finalmente fuera condenado civilmente por un Juzgado.

En este tipo de seguro destacan varias modalidades de responsabilidad civil a cubrir:

  • Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación.
  • Seguro de Responsabilidad Civil Patronal.
  • Seguro de Responsabilidad Civil Post-Trabajos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil de Productos.
  • Seguro de Responsabilidad Civil de Subsidiaria de Contratista: Se entiende, aquella por la que el asegurado debe asumir, por los actos de sus subcontratistas relacionados con su actividad empresarial. Para que tenga cobertura este tipo de responsabilidad, se debe decretar sentencia judicial firme y el asegurado haya sido considerado como responsable civil subsidiario.
  • Seguro de Responsabilidad Civil Cruzada: Se entiende que es aquella por la que el asegurado resulta de civilmente responsable por daños corporales y/o materiales sufridos por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado. Este tipo de cobertura se establece como condición de terceros civilmente responsables entre sí, para todos y cada uno de los contratistas y subcontratistas implicados en la misma ejecución de obra.
  • Seguro de Responsabilidad Civil de Subsidiaria de Inmobiliaria/Locativa.

En esta  Correduría de Seguros somos  especialistas en el asesoramiento a  profesionales. Teniendo en cuenta los requisitos y necesidades de cada uno de los profesionales ofrecemos el asesoramiento y proponemos soluciones aseguradoras a la medida de sus necesidades, poniendo una especial atención en lo concerniente a los efectos retroactivos de la garantía, al objeto de que no existan periodos sin cobertura y asegurarnos que  ante un siniestro  el cliente quede completamente amparado por la póliza.

El seguro de Responsabilidad Civil para el Transportista garantiza la Responsabilidad Civil Contractual como transportista por carretera, a modo de depositario de las mercancías, desde que las recibe el transportista hasta que las entrega, no detallamos garantía concretas(incendio, robo, vuelco, etc) puesto que no rigen en la aplicación de este seguro, el transportista tiene que garantizar las indemnizaciones mínimas y obligatorias según la aplicación de las leyes que regulan esta obligación LOTT y CMR.

Protege frente a la Responsabilidad en la que puede incurrir como transportista bien en tránsito internacional sujeto al convenio CMR, o bien para tránsito nacional sujeto a las disposiciones legales españolas según LOTT

Este nuevo producto cumplimentará nuestra oferta actual, ocupando el vacío existente actualmente respecto a una cobertura específica de Responsabilidad Civil para las Agencias de Transportes y Transportistas en general.

Las pólizas de daños  deberían suscribirlas los propietarios de las mercancías (Remitente o Destinatario) por cuenta propia.

Las pólizas de Responsabilidad Contractual del Transportista por Carretera (Responsabilidad Civil Transportista) deberán suscribirlas los transportistas ya que garantizan la Responsabilidad de éste como depositario de las mercancías desde que las recibe hasta que las entrega (según LOTT y C.M.R.).

TRANSITO NACIONAL. LOTT
De acuerdo con la Ley 16/87 de 30 de Julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1211/90 de 28 de Septiembre Reglamento de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), códigode Comercio aplicable y demás disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. 4,5 € / Kg bruto en su inicio actualmente esta cantidad es mayor al aplicar  la revalorización correspondiente por IPC

TRANSITO INTERNACIONAL. C.M.R.
De acuerdo con lo establecido en el convenio relativo al contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (Convention Marchandises Routier-CMR), hecho en Ginebra el 19 de Mayo de 1956, al que España se adhirió por instrumento de 12 Septiembre de 1973 (BOE nº 109, de 7 de Mayo de 1974) y demás disposiciones respecto al mismo, vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro. 10 € / Kg bruto

No dude en ponerse en contacto con nosotros una persona especializada en este tipo de seguro le asesora personalmente.

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