SERVICIO JURÍDICO

Asesoría y asistencia jurídica individualizada y específica a clientes.

SEGURO CIBERRIESGOS

Haga frente a la responsabilidad derivada de posible pérdida de información corporativa.

DEFENSA JURÍDICA AUTOS

Amplíe las coberturas del seguro de su vehículo con respecto a usted.

⇑ Nuevos Servicios De Nuestra Correduría ⇑

Preguntas frecuentes seguros vehículos

En esta sección damos solución algunas de las cuestiones que ustedes más nos plantean sobre los seguros de vehículos. Si su duda no apareciera en el listado puede planteárnosla mediante este formulario, le daremos respuesta en la mayor brevedad posible.

¿Qué es el valor venal?

Es el valor de venta que tiene el vehículo en el momento del siniestro, y se calcula sabiendo cuanto cuesta ese modelo, con las mismas características y misma antigüedad en la actualidad.

¿Qué es el valor de nuevo?

El valor que tiene ese vehículo nuevo en el momento del siniestro, con las mismas características, incluso accesorios si están declarados en póliza, con impuestos y gastos de matriculación incluidos.

¿Cómo se valora mi vehículo en caso de siniestro total?

Normalmente las aseguradoras en la garantía de todo riesgo indemnizan con el valor de nuevo, durante los dos primeros años tras la primera matriculación, es decir, te correspondería el importe exacto del coste de compra de un vehículo de idénticas características.

Si han transcurrido más de dos años desde la fecha de la primera matriculación, en caso de siniestro total, indemnizan  con el valor venal, es decir, lo que costaba tu vehículo antes del accidente.
No obstante, la valoración de vehículo puede variar en función de cada garantía y Asegurador.

¿Qué es la franquicia en un seguro de vehículos?

La franquicia en un seguro de vehículos es la cantidad con la que el cliente participa en el coste de la reparación de los daños de su propio vehículo, en el caso de que se presente un parte de daños con culpa o sin contrario.

Por ejemplo si contratas un seguro de vehículos con franquicia de 200 euros y comunicas un siniestro de daños propios, y los daños de tu vehículo ascienden a 601 euros, tú pagarías 200 euros y el resto quedaría a cargo del asegurador.

¿Hay que declarar los accesorios?

Si contratas un seguro a Todo Riesgo o con garantías de Robo e Incendio, y si tu vehículo dispone de accesorios instalados posteriormente a la salida de fábrica del vehículo, deberás declararlos para que dispongan de cobertura. Los accesorios fijos de serie instalados en fábrica y asimilados a un modelo de vehículo concreto están incluidos en la valoración del vehículo por lo tanto  tienen cobertura sin necesidad de declararlos, no obstante si modifican y aumentan el valor de un modelo concreto han sido incluidos por tu elección deben ser declarados.

¿Si facilito los datos de mi padre pagare menos por el seguro de mi vehículo?

Esta es una pregunta, que sobre todo se plantea la gente joven y/o  conductores noveles sobre seguros de vehículos.

Pueden ocurrir varios supuestos dependiendo de la gravedad del engaño:

A) Que la aseguradora rechace el pagar la indemnización y  no te cubran nada por actuar de mala fe esto suele suceder en garantía de daños propios.

B) Que  te descuenten de la indemnización la diferencia de la prima resultante en caso de que se hubiese hecho bien el seguro, que desde luego será mucho mayor a la pagada.

C) Que después de pagar el siniestro el Asegurador reclamen la indemnización pagada al TOMADOR Y PROPIETARIO DEL VEHÍCULO .

¿Quién se considera un conductor novel?

Aquella persona que tiene el carnet de conducir con antigüedad menor de 2 años.

¿Qué ocurre si conduzco mi vehículo sin seguro?

Si conduces tu vehículo sin  seguro te expones a:

  • El conductor que coja el vehículo, con el conocimiento de que este no está asegurado, tendrá consecuencias que pueden llegar a ser de índole penal, con consecuencias graves tanto para el como para el propietario del vehiculo.
  • Se procederá a inmovilizar el vehículo, teniendo el propietario que soportar los gatos originados.
  • El importe de la multa que te impondrán, variará de los 600 euros a los 3.000 euros dependiendo del caso en concreto.
Si mi vehículo tiene seguro ¿Lo puede conducir cualquier persona?

No debes dejar conducir el vehículo a un menor de 25 años o conductor con menos de 2 años de carne que no esté declarado en póliza, ya que en caso de siniestro la compañía de seguros puede alegar acto de mala fe y no hacerse responsable de los daños causados en caso de siniestro.

¿Tengo libertad para elegir mi taller en caso de siniestro?

Totalmente, en nuestra correduría ofrecemos total libertad de elección de taller con todas las aseguradoras que trabajamos, tu taller de confianza o el concesionario de la marca.

¿Qué coberturas tiene el seguro básico?

Normalmente estas son las coberturas más habituales, que se deben de contratar:

  • Responsabilidad civil obligatoria y voluntaria.
  • Defensa Penal.
  • Reclamación por daños de circulación.
  • Accidentes corporales del conductor.
  • Rotura de lunas.
  • Asistencia en viaje.

Además en  cualquier modalidad se pueden contratar los siguientes

  • Recurso de multas
  • Subsidio por retirada de carnet
  • Vehículo de sustitución
  • Daños extensivos
¿Qué coberturas tiene el seguro a terceros ampliado?

Las mismas posibles del básico añadiendo las siguientes:

  • Robo y daños por robo.
  • Incendio

Además en  cualquier modalidad se pueden contratar los siguientes

  • Recurso de multas
  • Subsidio por retirada de carnet
  • Vehículo de sustitución
  • Daños extensivos
¿Me puede aconsejar sobre el tipo de seguro que debo hacer a mi coche nuevo?

CUANDO Y POR QUE CONTRATAR A TODO RIESGO

Si su vehículo es nuevo; recibirá el 100% del valor del vehículo en caso de pérdida total a consecuencia de un siniestro (un incendio, un robo, etc…) durante los primeros dos  años, en cualquier caso para daños parciales siempre se repara el vehículo. En caso de ser un vehículo de gama alta, aconsejamos quede asegurado hasta los 6 años, aunque en este caso la indemnización a partir de los 2 primeros años no será a valor de nuevo.

CONTRATE CON FRANQUICIA, CONSEGUIRÁ UNA REDUCCIÓN MUY IMPORTANTE EN EL PRECIO.

Si la antigüedad de su vehículo ( es mayor de dos años) conlleva una depreciación en la valoración del vehiculo, que se verá reflejada en la indemnización que la Entidad Aseguradora calcule en caso de siniestro. Por ello, la modalidad más económica y aconsejable para su caso y que le permitirá estar asegurado adecuadamente, es la indicada, es decir, seguro con franquicia.

Sin embargo, si desea Vd.  conseguir mayor seguridad deberá contratar seguro a terceros ampliado que incluye las coberturas de daños al vehículo provocados por incendio o robo.

¿Existiría cobertura si el conductor de vehiculo en el momento del siniestro esta bajo la influencia de Alcohol, drogas o estupefacientes?

En cualquier caso los perjudicados tendrán derecho a serindemnizados por la aseguradora quien a su vez podrá reclamar el importe de los mismos al asegurado, conductor de vehiculo y/o propietario del mismo, además de los gastos y los intereses que estas cantidades produzcan. La aseguradora no podrá negarse a abonar los daños.

Este planteamiento de reclamación  al asegurado se ejecuta por  los siniestros de responsabilidad civil y también para indemnizaciones generadas por seguros a todo riesgo.

Ejemplo:El caso de un conductor que tiene un accidente de culpa al chocarse con un árbol, La Aseguradora paga la reparación, pero posteriormente averigua que el conductor estaba bajo la influencia de alcohol, en este caso le reclama el importe total de la indemnización.

¿Existiría cobertura si el vehículo es conducido por una persona no autorizada por el propietario, carezca del correspondiente permiso de circulación o incumpla las obligaciones legales técnicas relativas al estado de seguridad del vehículo?

Sucede lo mismo que en caso de que el conductor este embriagado, los perjudicados tendrán derecho a ser indemnizados por la aseguradora y posteriormente será la aseguradora quien  reclamará el importe de las indemnizaciones pagadas, al asegurado, conductor de vehículo y/o propietario del mismo, además de  intereses y otros gastos.
En cualquier caso  la aseguradora tendrá que pagar al perjudicado la indemnización que corresponda, aunque ostentara el derecho de reclamación.
Este planteamiento de reclamación  existe tanto en  los siniestros de responsabilidad civil como en  indemnizaciones generadas por seguros a todo riesgo o daños en general.

contacto
preguntas frecuentes
Solicitar Presupuesto

© 2015 Ramírez Arribas Correduría de Seguros, S.L. – Tlf. 967 22 23 24 – info@ramirezarribas.es – Fax. 967 50 52 40 – C/ Feria, 46 02005 AlbaceteAviso Legal – Política de Privacidad

Diseño web Geminute 

Pin It on Pinterest