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Asegúrese el cobro con el Seguro Protección Alquiler
Por Ramírez Arribas | 29 Enero 2018
La mayoría de propietarios que arriendan una vivienda o local sabe que no está garantizada la seguridad de recibir la renta mensual. El inquilino puede dejar de pagar el alquiler por diversos motivos -también hay profesionales de la morosidad- y en el peor de los casos, negarse a abandonar la propiedad o incluso robar su equipamiento o causar serios daños a la misma.
Seguros alquiler, alquilar sin riesgos
Para que el propietario alquile sin riesgos su inmueble existen seguros que garantizan el cobro de la renta durante un tiempo determinado, por ejemplo, tres, seis, nueve o doce mensualidades, además de ofrecer coberturas fundamentales como la defensa jurídica, el arreglo de desperfectos en el inmueble por actos vandálicos u otras coberturas de asistencia en el hogar, en el mercado son conocidos como seguros protección alquiler.
No todos los seguros de alquiler son iguales
Sin embargo, tal y como advierte el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), en la actualidad se está comercializando, bajo el nombre de seguro de impago de alquiler, productos que no son seguros reales, no están regulados ni diseñados con una base técnica – actuarial, por lo que, técnicamente, no pueden cumplir con lo que prometen, que es garantizar el pago de la renta. En consecuencia, son fórmulas, que no seguros, que no otorgan derechos ni seguridad al consumidor.
Recomendación a la hora de contratar seguros de alquiler
Por este motivo, OESA recomienda contratar seguros de impago únicamente a través de un corredor de seguros, mediador o la propia compañía, asegurando que “los seguros regulados, y por tanto, respaldados siempre por el Consorcio de Compensación de Seguros, son los únicos que pueden dar protección a los consumidores de servicios y productos financieros”.
La ayuda de su corredor de confianza será muy valiosa a la hora de encontrar la mejor solución para asegurar la renta de su alquiler y estar, de verdad, protegido.
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